Sentencia N° 1527 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1527, Exp. 12-0325, 16/11/2012
Expediente12-0325
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Alberto Urquia, debido al abandono del trámite por falta de impulso procesal durante más de seis meses. Se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con demandas que son posteriormente abandonadas. La decisión se fundamenta en la inacción del demandante y la necesidad de proteger la urgencia del amparo constitucional.

Extracto de la motiva

El abogado José Alberto Urquia interpuso la acción de amparo constitucional el 6 de marzo de 2012, demanda de la que se dio cuenta en Sala el 16 del mismo mes y año. Ahora bien, el accionante de la tutela constitucional desde la fecha de la interposición de la demanda de amparo, no ha realizado alguna actuación en el expediente que de impulso procesal a la causa. Es así, que desde la interposición de la demanda hasta la presente fecha han transcurrido más de siete (7) meses, sin que la parte accionante haya realizado actuación de impulso procesal alguno para promover la causa. Esa conducta pasiva de la parte demandante, quien afirmó la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en sentencia n.° 982, del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: '...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso...'. En virtud de la pérdida del interés que se evidencia de la falta de actuación del demandante, y por cuanto en este caso no se encuentra involucrado el orden público y las buenas costumbres, se declara el abandono del trámite, por la parte actora, correspondiente a esta acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la presente acción de amparo constitucional. 2.- Se IMPONE a la parte actora una multa de Cinco Bolívares (Bs. 5,00), pagaderos, a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente ante la Secretaría de esta Sala Constitucional dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente.

Palabras clave

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