Sentencia N° 1527 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1527, Exp. 11-0884, 11/10/2011
Expediente11-0884
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Delia Gómez Martínez, quien impugnó la sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar su recurso de apelación en un caso de partición de comunidad conyugal. La Sala determinó que la sentencia impugnada no vulneró derechos constitucionales y que se habían considerado adecuadamente las alegaciones de las partes. En consecuencia, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión y se ratificó la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

La revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla, por tratarse de una potestad discrecional, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por la abogada DELIA GÓMEZ MARTÍNEZ, actuando en su propio nombre y representación, de la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

revisión constitucionalpartición de comunidad conyugalindemnizaciónsentenciaderechos constitucionales

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