Sentencia N° 1527 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1527, Exp. 02-2274, 16/10/2008
Expediente02-2274
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-10-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 1856, en la que se abordaron varios recursos de nulidad interpuestos contra disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se declaró el decaimiento del objeto en relación a ciertos artículos y se decidió sin lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad de otros, manteniendo la vigencia de la ley en gran parte. La sentencia enfatiza la importancia de la capacidad contributiva y la necesidad de que los impuestos no vulneren derechos fundamentales, como el derecho a la salud.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el tributo de tipo valor agregado no sólo no violenta el principio cardinal de la generalidad del tributo sino que ayuda a racionalizar la carga tributaria dentro del sistema impositivo nacional. En consecuencia, estima esta Sala Constitucional, que la denuncia realizada por el accionante de la violación del referido principio debe ser desestimada. Así se decide.
Dispositiva
1.- Declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en torno al recurso de nulidad interpuesto en contra de la Ley que establece el Impuesto al Débito Bancario. 2.- Declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en cuanto a la nulidad de los artículos 18.1, 18.5, 19.5, 63.1, 63.2 y 63.5 de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.601 Extraordinario, del 30 de agosto de 2002. 3.- Declara SIN LUGAR el recurso de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 3.1, 3.2, 3.3, 4.1, 4.4, 4.5, 5, 16.6 y parágrafo único del artículo 17 y 18.3 de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.601 Extraordinario del 30 de agosto de 2002. 4.- ANULA el artículo 63.5 de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.601 Extraordinario del 30 de agosto de 2002. ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
impuestovalor agregadonulidadconstitucionalidadderecho a la saludcapacidad contributivaexenciones fiscales