Sentencia N° 1527 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1527, Exp. 07-0839, 20/07/2007
Expediente07-0839
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Osvaldo Rangel, quien alegaba violaciones a sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que el juez actuó dentro de los límites de su competencia y que la acción buscaba en realidad una tercera instancia judicial, lo cual no es permitido. La Sala concluyó que no se configuraron violaciones a derechos fundamentales que justificaran el amparo.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la parte quejosa lo que pretende es acceder a una nueva instancia judicial, y no procurar la reafirmación de los valores constitucionales, que es lo que persigue la pretensión de amparo. Así las cosas, esta Sala observa que con la decisión del Juzgado presunto agraviante en la que se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la sentencia que declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada contra la parte actora, no se violó ninguno de los derechos denunciados por el mismo, sino que lo que se aprecia es la disconformidad del quejoso con la sentencia impugnada, que le fuera adversa, lo cual no es suficiente para que la acción de amparo contra decisiones judiciales proceda, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual la presente acción de amparo constitucional resulta improcedente in limine litis.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y CONFIRMA en los términos expuestos la decisión dictada el 25 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano OSVALDO RANGEL, asistido por el abogado Rubén Darío Rojas Solano, antes identificados, contra la decisión del 10 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el accionante y confirmó la decisión del 7 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar la demanda por cumplimento de contrato de arrendamiento incoada contra el quejoso.

Palabras clave

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