Sentencia N° 1526 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1526, Exp. 22-0505, 23/11/2023
Expediente22-0505
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-23
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Henry Francisco Soto Pérez contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que hubo abandono del trámite debido a la inactividad del demandante por más de seis meses, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento. Además, se impuso una multa a la parte actora por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Que denuncia “(…) la violación de la ley por falta de aplicación, de los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 157 y 346 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por incongruencia omisiva como vicio de inmotivación de la cual adolece la decisión recurrida. En el caso de marras, de una simple lectura a la decisión que se cuestiona mediante este recurso de amparo constitucional, se deduce que la recurrida no cumple a cabalidad con la labor de motivación, toda vez que nada resolvió en torno a las pretensiones de la defensa, guardando absoluto silencio al respecto; siendo así esta[n] frente a un supuesto de incongruencia omisiva o negativa, que genera inmotivación de la sentencia, por ausencia de pronunciamiento, lo que trae como consecuencia que dicha sentencia queda viciada de nulidad absoluta, por imperio del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal”. Que “[c]on arreglo en las razones de hecho y de derecho expresadas, [solicitan] que el presente motivo de amparo constitucional, sea declarado con lugar, claramente se evidencia que la sentencia de la Corte de Apelaciones, adolece del vicio de falta de resolución de los alegatos expuestos en la denuncia del recurso de apelación, lo cual es una modalidad de inmotivación, pues, a final de cuentas, no expresó los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya para declarar sin lugar la apelación interpuesta por la defensa y, en consecuencia, vulneró por falta de aplicación, los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 157 y 346 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que [solicitan] que la presente denuncia de violación de ley, por falta de aplicación, que efectuamos con fundamento en lo dispuesto en el artículo 452 ejusdem (sic), sea declarada con lugar y por lo tanto, se anule la sentencia impugnada y se ordene que una Corte de Apelaciones distinta, vuelva a pronunciarse sobre la apelación, con prescindencia de los vicios constatados, como lo ordena el artículo 459 decretando la nulidad absoluta de la sentencia proferida por la alzada” (Corchetes de esta Sala).

Dispositiva

1.- Se declara su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- Se termina el procedimiento por abandono del trámite. 3.- Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares.

Palabras clave

debido_procesoinmotivacionapelacionviolencia_contra_la_mujerderechos_humanosconstitucioncodigo_organico_procesal_penal

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