Sentencia N° 1526 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1526, Exp. 14-1070, 11/11/2014
Expediente14-1070
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de revisión constitucional presentada por la ciudadana Adriana Bahamón González en contra de la decisión del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por Bahamón. La Sala observó que la solicitante alegó vulneración de derechos constitucionales y solicitó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada. La Sala decidió requerir al juzgado remitente la remisión de las actas del juicio principal para poder pronunciarse adecuadamente sobre la solicitud de revisión y la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que la solicitud de revisión de autos fue interpuesta contra la decisión dictada, el 22 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: “CON LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional (sic) ejercida por la ciudadana ADRIANA BAHAMÓN GONZÁLEZ, en contra de la ciudadana GLORIA ACOSTA, en consecuencia, se ordena a esta última la restitución inmediata de la posesión del inmueble identificado como un apartamento, distinguido…” (Negrillas y mayúsculas propias del fallo del Juzgado Superior). En dicho escrito, la solicitante requirió a esta Sala dicte medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia dictada, el 22 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, esta Sala precisa que la parte solicitante señaló en su escrito libelar que el referido juzgado presuntamente agraviante le vulneró los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva, así como el principio procesal de igualdad de las partes, de su representada, toda vez que le atribuyó “… a la agraviada, la condición de concubina, ante la inexistencia en autos, de una sentencia definitivamente firme, que declarara su unión estable de concubinato, que mantuvo con el Ciudadana (sic) Carlos Manuel Pinilla Alcázar, que ocasione los efectos propios del matrimonio”.

Dispositiva

Esta Sala observa que la solicitud de revisión de autos fue interpuesta contra la decisión dictada, el 22 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: “CON LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional (sic) ejercida por la ciudadana ADRIANA BAHAMÓN GONZÁLEZ, en contra de la ciudadana GLORIA ACOSTA, en consecuencia, se ordena a esta última la restitución inmediata de la posesión del inmueble identificado como un apartamento, distinguido…” (Negrillas y mayúsculas propias del fallo del Juzgado Superior). En dicho escrito, la solicitante requirió a esta Sala dicte medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia dictada, el 22 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, esta Sala precisa que la parte solicitante señaló en su escrito libelar que el referido juzgado presuntamente agraviante le vulneró los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva, así como el principio procesal de igualdad de las partes, de su representada, toda vez que le atribuyó “… a la agraviada, la condición de concubina, ante la inexistencia en autos, de una sentencia definitivamente firme, que declarara su unión estable de concubinato, que mantuvo con el Ciudadana (sic) Carlos Manuel Pinilla Alcázar, que ocasione los efectos propios del matrimonio”.

Palabras clave

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