Sentencia N° 1526 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1526, Exp. 13-0478, 11/11/2013
Expediente13-0478
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa la sentencia n.° 1583 del Tribunal Superior Tercero en lo Contencioso Tributario, que declaró sin lugar un recurso contencioso tributario. Los solicitantes alegan infracción al debido proceso y a la defensa, argumentando que el tribunal no analizó pruebas fundamentales, como un contrato de concesión. La Sala ordena la remisión del expediente original para su valoración, advirtiendo sobre posibles sanciones por incumplimiento.

Extracto de la motiva

Para la decisión la Sala observa: Los solicitantes alegaron que la sentencia objeto de revisión dictada por el Tribunal Superior Tercero en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de diciembre de 2011, incurrió en “infracción al debido proceso, [a]l derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto (…) de manera inmotivada y con falta de análisis de las pruebas concluyó que [su] representada no es un agente ‘comisionista’ o ‘consignatario’, razón por la cual no podría ser sujeto de la base imponible especial contenida en el artículo 25.4 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas del Municipio Chacao”. Asimismo, señalaron que “…de la lectura de la sentencia se desprende que [su] representada alegó la existencia del Contrato de Concesión suscrito con ‘AMERICAN HONDA MOTORS (AHM)’ y DIPROMURO C.A.,’ contrato que no fue analizado ni apreciado por el juez para fundamentar su decisión, y del cual se demuestra la relación comercial entre las compañías va más allá de la simple compra y venta mercantil, ya que la casa Matriz le otorgó una concesión de la marca HONDA, y mediante dicho contrato se establecen las condiciones absolutas referentes tanto a la forma en que se va (sic) a comercializar los productos bajo esa marca, como al funcionamiento diario del concesionario”. En este sentido, denunciaron que “…el juez de alzada en la parte motiva del fallo, al resolver dicho alegato afirm[ó]: ‘este Tribunal aprecia que el contrato de concesión suscrito entre la empresa YOKOMURO CARACAS, C.A., y la sociedad mercantil AMERICAN HONDA MOTOR, el cual es invocado por la recurrente en su escrito recursivo no ha sido consignado en autos’. Vulnerando con esta afirmación [su] derecho a la defensa, que como consecuencia rompe el equilibrio procesal y el principio de igualdad de las partes en el proceso, dejando a [su] representada en un completo estado de indefensión, ya que consta en autos, específicamente de los folios (698 al 729) ‘Contrato de Concesión’ suscrito entre [su] representada y las compañías AMERICAN HONDA MOTORS (AHM)’ y DIPROMURO C.A., prueba fundamental obviada por el Tribunal Superior”.

Dispositiva

ORDENA, de conformidad con lo establecido en la parte “in fine” del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al Juez del Tribunal Superior Tercero en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir a esta Sala el expediente original de la presente causa, en un plazo de cinco (5) días, que serán contados a partir de la notificación respectiva de la presente decisión, a fin de efectuar la remisión del expediente solicitado. En caso de que dicho expediente se encuentre en otro tribunal, deberá requerirlo y remitir lo solicitado sin dilación a esta Sala.

Palabras clave

contencioso tributarioderecho a la defensaindefensióncontrato de concesiónremisión de expediente

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