Sentencia N° 1526 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1526, Exp. 11-0659, 11/10/2011
Expediente11-0659
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por las abogadas de Maryuri E. González, quien impugnaba una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que revocó una decisión anterior que declaraba la nulidad de actos administrativos de remoción. La Sala concluyó que la Corte Segunda actuó dentro de su competencia y no vulneró derechos constitucionales, ya que la demandante ocupaba un cargo de confianza y su remoción no requería un procedimiento administrativo previo. Por lo tanto, se declaró 'Sin Lugar' la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo evidenció que la Resolución Organizativa de la Contraloría del Municipio Sucre del estado Miranda señala en su artículo 48 las funciones de la Unidad de Examen de Gastos e Inspectoría de Fondos, a saber: Artículo 48: Son funciones específicas de la Unidad de Examen de Gastos e Inspectoría de Fondos las siguientes: 1.- Examinar y calificar las cuentas de las diferentes dependencias de la Alcaldía. 2.- Informar a la Dirección Sectorial del resultado del examen de las cuentas, y solicitar el otorgamiento del finiquito correspondiente. 3.- Efectuar inspecciones en las dependencias que manejen, custodien o administren fondos, con el fin de verificar la existencia y exactitud de estos, y la legalidad y sinceridad de las operaciones relativas a los mismos. 4.- Comunicar a través de la Dirección Sectorial, la formulación de los reparos de las cuentas examinadas, si hubiere lugar a ello. 5.- Solicitar a través de la Dirección Sectorial las rendiciones de cuenta, a los funcionarios que custodien o administren fondos municipales. 6.- Solicitar el registro actualizado de los cuentadantes. 7.- Verificar si las rendiciones de cada dependencia adscrita a la Alcaldía de ajustan a lo establecido en la resolución y demás normativas legales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por las abogadas MARÍA OLIMPIA LABRADOR y NAYADET MOGOLLÓN, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MARYURI E. GONZÁLEZ, de la sentencia dictada el 06 de octubre de 2010, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró lo siguiente: (i) Su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Henry Sanabria, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Sucre del estado Miranda, contra la sentencia dictada en fecha 12 de julio de 2007, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Maryuri González, asistida por el abogado Carlos Guillermo Contasti Luciani, contra la Contraloría del Municipio Sucre del Estado Miranda; (ii) Con Lugar el recurso de apelación ejercido; (iii) Revocó la sentencia de fecha 12 de julio de 2007, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y, (iv) Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Palabras clave

revisión constitucionalcontraloríaremocióncargo de confianzaderechos constitucionales

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