Sentencia N° 1526 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1526, Exp. 07-1582, 16/10/2008
Expediente07-1582
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-10-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Alimentos La Integral, C.A. contra decisiones de un juzgado inferior. La Sala argumenta que la falta de un poder suficiente del abogado que representa a la empresa impide la admisibilidad del recurso. Se destaca que el abogado no tenía la legitimación necesaria para actuar en este proceso, lo que lleva a la conclusión de que la acción de amparo no puede ser admitida.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte accionante fundamentó su escrito de amparo constitucional, en los siguientes aspectos: 1.- Que la ciudadana María Goretty de Abreu Dos Santos demandó por cobro de prestaciones sociales, entre otras entidades mercantiles, a la parte agraviada, Alimentos La Integral C.A., por ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, el cual admitió la demanda y ordenó emplazar mediante cartel de notificación a las codemandadas, Alimentos La Integral, C.A. e Integral Centro 2005, C.A., en la persona del ciudadano José Antonio Leal Segura. 2.- Que mediante auto del 15 de julio de 2005, el tribunal de la causa admitió reforma de la demanda, librándose los carteles respectivos y sus exhortos, no cumpliéndose las notificaciones ordenadas. Posteriormente, la parte actora en dicha causa aportó al tribunal nuevas direcciones de las codemandadas, ordenándose por parte del tribunal las notificaciones respectivas, con la observación de que el hoy accionante en amparo nunca fue notificado por cuanto fue ordenada la notificación a una dirección equivocada y en la persona del ciudadano José Antonio Leal Segura, quien falleciera en el mes de mayo de 2005. 3.- En relación a los derechos constitucionales transgredidos contenidos en el artículo 49 constitucional, denunció, que le fueron violentados a su representada, en primer lugar, el derecho a la defensa, por cuanto se celebró la audiencia preliminar sin haberse notificado legalmente a la codemandada Alimentos La Integral C.A.; en segundo lugar, se ha quebrantado el debido proceso, en virtud de que la juez del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución subvirtió el procedimiento para la realización de la audiencia preliminar ya que, en un litisconsorcio pasivo se debió ordenar la notificación de todas las partes antes de celebrar la audiencia preliminar, y en el caso descrito la empresa Alimentos La Integral, C.A. no fue legalmente notificada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido, el 19 de septiembre de 2007, por la sociedad mercantil Alimentos La Integral, C.A. contra el fallo dictado, el 14 de septiembre de 2007, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. 2.- INADMISIBLE, en los términos expuestos en el presente fallo, la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Alimentos La Integral, C.A. contra los pronunciamientos dictados el 9 y 27 de marzo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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