Sentencia N° 1526 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1526, Exp. 06-0500, 08/08/2006
Expediente06-0500
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de agosto de 2006, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Joel Gómez Cordero, defensor de Gregory Eduardo Campuzano García, contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2005 por la Sala de Casación Penal. La Sala consideró que la revisión no constituye una tercera instancia y que las alegaciones del recurrente no fundamentaban adecuadamente la solicitud de revisión, ya que no se evidenciaron violaciones a principios constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud de revisión fue interpuesta contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2005, por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal. En razón de lo cual y con fundamento en las consideraciones precedentemente expuestas, la Sala estima conveniente asumir su competencia para conocer y decidir la revisión solicitada, en tanto que la misma estará sujeta al examen que de las actas del proceso se realice a fin de constatar la existencia de un error evidente o craso en la interpretación de la Constitución vigente, o de la sustracción absoluta de los criterios interpretativos de normas constitucionales adoptados por esta Sala Constitucional, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en su carácter de defensor del ciudadano GREGORY EDUARDO CAMPUZANO GARCÍA, de la decisión dictada el 9 de junio de 2005 por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal.
Palabras clave
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