Sentencia N° 1526 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1526, Exp. 03-1071, 10/08/2004
Expediente03-1071
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por abogados en representación de la Fundación 'No Olvidemos el 11 de Abril' contra el Presidente de la República y el Ministro del Interior y Justicia. La acción se fundamenta en la violación de derechos humanos en los recintos penitenciarios, alegando omisiones en el cumplimiento de la Ley de Régimen Penitenciario. Sin embargo, la Sala determina que los accionantes no tienen legitimidad para actuar en defensa de los derechos colectivos de los reclusos.

Extracto de la motiva

La Sala reitera que para que un sujeto tenga legitimación para actuar bajo la figura de intereses colectivos y difusos, tal como se señaló en el fallo citado supra, debe ser parte integrante de alguna manera de la situación jurídica que se denuncia a fin de que pueda ser favorecido con el otorgamiento de la tutela jurídica que ejercita. Respecto a esta falta de legitimación, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 19.5 establece: 'Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso (omissis) Cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya el demandante, recurrente o accionante'. Por tanto, al no ser la actora ni sus representantes parte de ese conjunto de personas que consideran lesionados sus derechos, no tiene la facultad para arrogarse de manera impropia una capacidad para actuar en defensa de derechos e intereses colectivos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Carlos Alfonso Prince, Fleming Veitía, Juana Antonia Hernáiz y Luis Enrique Azócar, actuando en nombre propio y en representación de la Fundación 'No Olvidemos el 11 de Abril', contra el Presidente de la República Hugo Chávez Frías y el Ministro del Interior y Justicia Lucas Rincón Romero. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosLey de Régimen Penitenciariolegitimidadinadmisionreclusosfundaciónviolaciones

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