Sentencia N° 1526 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1526, Exp. 01-1621, 04/07/2002
Expediente01-1621
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Casa de Representación Inversiones Múltiples Taogama C.A. contra actos administrativos de la Aduana. La Sala considera que la acción es improcedente, ya que existe un recurso contencioso administrativo que debe ser ejercido antes de recurrir al amparo constitucional. La decisión se basa en la falta de agotamiento de la vía administrativa y en la existencia de un medio procesal adecuado para la protección de los derechos alegados.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo se ejerció contra los actos administrativos dictados por la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Ministerio de Finanzas, identificados como Acta de Comiso N° 64, multas identificadas como APLG/A A 213-2001, Informe de Reconocimiento identificado APLG/DO/2001, todos notificados a la accionante el 28 de mayo de 2001, y Alcance de Informe de Reconocimiento identificado APLG/DO/2001, notificado a la accionante el 29 de mayo de 2001. La sentencia consultada consideró improcedente la presente causa, declarándola 'sin lugar', en razón de que contra dichos actos prevé la legislación pertinente el Recurso Contencioso Tributario, cuyo ejercicio no requiere del agotamiento de la vía administrativa y que resulta ser un medio procesal acorde con la protección constitucional, lo que configura el supuesto de improcedencia previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos señalados en el presente fallo la sentencia objeto de consulta, dictada el 2 de julio de 2001, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, DECLARA improcedente la acción de amparo intentada el 11 de junio de 2001, por la abogada Ana Romelia Chirinos Barajas, procediendo como apoderado judicial de Casa de Representación Inversiones Múltiples Taogama C.A., contra Acta de Comiso N° 64 de 22 de mayo de 2001; Multa N° APLG-A A-213-2001 de 25 de mayo de 2001; Informe de Reconocimiento N°APLG-DO-2001 de 29 de mayo de 2001; emitidos por la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); ORDENA al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proceder a analizar la acción propuesta como recurso contencioso tributario.

Palabras clave

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