Sentencia N° 1525 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1525, Exp. 25-0483, 06/10/2025
Expediente25-0483
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2025-10-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de octubre de 2025, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Jesús Antonio Figueroa Campos y Ricardo Alejandro Avalos Salazar, en representación del ciudadano Manuel Jhonny Farías. La acción de amparo fue considerada inadmisible debido a la existencia de una vía ordinaria, como el recurso de apelación de auto, para impugnar la decisión del Tribunal Octavo de Primera Instancia, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios previos, lo que llevó a la confirmación de la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Finalmente, solicitó se sirva “... 1.- Admitir a trámite la presente solicitud de tutela constitucional y ordenar las correspondientes notificaciones. A menos que con los elementos probatorios considerase esa Sala Única que se cumplen los requisitos para la procedencia in limine de la pretensión de amparo, con prescindencia de la audiencia oral. 2. Declarar con lugar la presente acción de amparo constitucional, anulando los autos agraviantes de fechas 20 de enero de 2025 y 28 de enero de 2025, reconociendo la vulneración de los derechos de mi representado, tal como se ha señalado. 3. Disponer las medidas cautelares necesarias para prevenir futuras violaciones de los derechos constitucionales de mi representado, ordenándose al Tribunal Quinto (5 ) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Violencia de Género del Área Metropolitana de Caracas, que está conociendo actualmente del asunto, la suspensión inmediata de los efectos del acto lesivo -auto de mera sustanciación- emitido en fecha 20 de enero de 2025 y en fecha 28 de enero de 2025, garantizando el cese de la amenaza y la protección de los derechos de mi representado Jhonny Manuel Farias y consecuencialmente de la niña F.P.P.C de ocho (8) años de edad. 4. Restablecer la situación jurídica infringida, ordenando la nulidad del acto agraviante emitido el día 20 de enero de 2025 por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Violencia de Género del Área Metropolitana de Caracas. 5. Que se inste al Tribunal Competente a emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de control judicial realizada en fecha 09 de febrero de 2024, en la que se solicitó la práctica de varias diligencias de investigación, así como experticias negadas por la Fiscalía del Ministerio Público, escrito en el que se fundamentó la utilidad, necesidad y pertinencia de dichas diligencias, por lo que rogamos sea decidida en los términos planteados en la misma, y sea ordenada su realización. 6. Cualquier otra medida que este honorable tribunal considere pertinente para garantizar la protección efectiva de los derechos constitucionales de mi representado, que deriven del estudio de la petición pretendida, si existiere otros intereses lesivos a los denunciados, en aplicación honorífica y ejemplarizante del principio del orden público Constitucional. ¡Enhorabuena!…”.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. Se CONFIRMA la decisión dictada el 11 de abril de 2025, por la Corte de Apelaciones con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada.

Palabras clave

tutela constitucionalderechos humanosviolencia de géneroacción de amparojusticiaderecho a la defensa

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