Sentencia N° 1525 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1525, Exp. 15-1091, 27/11/2015
Expediente15-1091
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado José Joel Gómez en representación de Ronald Alexander Mejías Romero, contra la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal. La acción se fundamentó en la alegación de que la Corte de Apelaciones actuó fuera de su competencia al anular una sentencia absolutoria y ordenar un nuevo juicio, lo que se consideró como una violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
La Sala Constitucional concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones estaba ajustada a derecho, ya que esta última había fundamentado su pronunciamiento en la falta de motivación de la sentencia del Juzgado Undécimo Itinerante. Se determinó que el Juez de juicio no realizó la valoración adecuada de las pruebas, lo que llevó a la nulidad de su decisión y a la orden de un nuevo juicio.
Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó que la motivación de las decisiones judiciales es un requisito esencial para garantizar el debido proceso, y al no encontrarse violaciones a los derechos constitucionales denunciados, se declaró improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
la motivación de la sentencia constituye un requisito esencial que debe contener todo fallo en aras de resguardar el debido proceso que le asiste a todas las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; exigiéndose con respecto a la sentencia definitiva el cumplimiento de los supuestos contenidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el juzgador esta (sic) obligado a establecer la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estimó acreditados, para lo cual resulta indispensable efectuar el debido análisis y comparación de la totalidad del acervo probatorio, a fin de concretar la valoración aplicable a cada uno de esos medios de prueba; actividad esta que se debe producir de acuerdo a la libre convicción, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; debiendo igualmente señalarse la exposición de sus fundamentos de hecho y de derecho. (…) compete a este Tribunal Colegiado advertir que en la etapa del Juicio Oral y Público, específicamente en el texto íntegro de la sentencia, el Juez de Juicio debe determinar los hechos que estimó acreditados con sus correspondientes pruebas, para así, de acuerdo al análisis y valoración que se hagan de las mismas se pueda comprobar la decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado, o como lo es en el presente caso la Sentencia Absolutoria a favor del acusado de autos. En refuerzo de ello, resulta oportuno subrayar que la doctrina patria señala, que por actividad probatoria debe entenderse a todas las diligencias desplegadas por las partes para aportar u obtener el conocimiento de los hechos objeto del proceso, a través de los medios, fuentes y pruebas, en el sentido que haya una convicción del juzgador sobre la realidad de aquellos; actividad esta que se da a través de la promoción, la admisión y la evacuación o práctica de la prueba. Así como a través de su contradicción, oposición o impugnación y en la apreciación y valoración que el juzgador realice respecto a ese acervo probatorio. Es así como además, podemos entender por prueba la concreción en el proceso de los hechos que en él se debaten. (…) al ser la prueba una actividad que se desarrolla en el proceso, es lógico que se encuentra íntimamente ligada al derecho a la defensa y como derecho fundamental, exige entre otros requisitos, que los medios practicados sean valorados por el Juez, ello con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, por cuanto una de sus finalidades primordiales es llevar a la convicción a este funcionario judicial; razón por la cual la totalidad de las pruebas producidas durante el curso del debate deben ser debidamente valoradas, ya que constituyen el soporte que permitirá emitir la decisión que corresponda.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta, el 28 de septiembre de 2015, por el abogado José Joel Gómez, en su condición de defensor privado del ciudadano Ronald Alexander Mejías Romero, contra la decisión dictada, el 3 de septiembre de 2015, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
motivacióndebido procesopruebassentenciaCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a la defensaCorte de Apelaciones