Sentencia N° 1525 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1525, Exp. 14-1034, 11/11/2014
Expediente14-1034
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Nelson Marrero Barreto, en su calidad de defensor privado de Solángel del Valle Álvarez de Rendón, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que la juez de juicio había concedido el derecho de palabra al abogado en audiencias previas, lo que cesó la supuesta violación de derechos constitucionales. La Sala Constitucional reafirma que la defensa tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de palabra en las audiencias de juicio oral y público.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en su decisión del 15 de septiembre de 2014, declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta, fundamentando tal decisión en los numerales 1 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto consta en el expediente que la juez de juicio sí le dio el derecho de palabra al abogado Nelson Marrero, en las audiencias realizadas los días 05 y 12 de agosto de 2014, por lo que cesó la supuesta violación y contra la recusación presentada la defensa tenía a su alcance el recurso de apelación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado, el 23 de septiembre de 2014, por el abogado Nelson Marrero Barreto, actuando en su condición de defensor privado de la ciudadana SOLÁNGEL DEL VALLE ÁLVAREZ DE RENDÓN, contra la decisión dictada, el 15 de septiembre de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia, CONFIRMA la decisión apelada la cual queda FIRME.
Palabras clave
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