Sentencia N° 1525 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1525, Exp. 11-0665, 11/10/2011
Expediente11-0665
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 11 de octubre de 2011, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Celina Vega Méndez contra el acto administrativo del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, aprobado el 22 de diciembre de 2009. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, asumiendo la competencia para decidir sobre el recurso. Se argumentó que la reforma del Reglamento Interior y de Debates fue aprobada conforme a los procedimientos establecidos y no se vulneraron los derechos de la recurrente.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la ciudadana Celina Vega Méndez, asistida por el abogado Ramón A. Martínez, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo de fecha 22 de diciembre de 2009, emanado del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual, mediante decisión del 23 de abril de 2010, admitió dicho recurso, ordenó las notificaciones correspondientes y declaró improcedente la medida de suspensión de efectos formulada por la prenombrada ciudadana. Posteriormente, el 16 de febrero de 2011, el referido Juzgado, declaró su incompetencia luego de sustanciada la etapa probatoria y llevado a cabo el acto de informes, declinando así en esta Sala la competencia para conocer del recurso de nulidad. El acto administrativo contra el cual se interpuso recurso de nulidad lo constituye la propuesta de reforma del Reglamento de Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, aprobado el 21 de marzo de 2006, y publicado en la Gaceta Municipal n.°: 2734-9.
Dispositiva
Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ACEPTA la declinatoria de competencia que le realizara el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana Celina Vega Méndez, asistida por el abogado Ramón A. Martínez, contra el acto administrativo de fecha 22 de diciembre de 2009, emanado del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. 3.- SIN LUGAR el recurso de nulidad propuesto. 4.- Se NIEGA la medida cautelar solicitada. 5.- REMÍTASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de realizar las notificaciones correspondientes.
Palabras clave
nulidadacto administrativoConcejo MunicipalReglamento Interiorsuspensión de efectos