Sentencia N° 1525 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1525, Exp. 09-0947, 09/11/2009
Expediente09-0947
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por TAMANACO SUITE 1, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, en relación con medidas cautelares dictadas por la Corte Segunda. La Sala reitera que el amparo no debe ser utilizado como una tercera instancia para revisar decisiones de otros tribunales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada el 19 de febrero de 2009, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró 1. Su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto el 28 de febrero de 2008, por el apoderado judicial del Hotel Tamanaco, C.A., contra la sentencia dictada el 26 de febrero de 2008 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de 'medida cautelar innominada' realizada por la recurrente, en el juicio de nulidad interpuesto contra la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda; 2. con lugar el recurso de apelación interpuesto; 3. revocó la sentencia apelada, 4. procedente la solicitud de medida de suspensión de efectos, y, como consecuencia, ordenó: 4.1 A la referida Dirección Municipal abstenerse de dictar cualquier otra decisión de trámite o definitiva con respecto al proyecto 'Hotel Residencial-Apartamentos-Suites' Etapa I y II presentado por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco Suite 1, C.A. hasta tanto se dicte sentencia definitivamente firme en la presente causa y 4.2 La paralización de las actividades de construcción de la II Etapa del referido proyecto; 5. improcedente la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar. Finalmente, ordenó a la parte accionante prestar caución por el monto de cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y seis bolívares fuertes con diecinueve céntimos (Bs. 495.346,19).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil TAMANACO SUITE 1, C.A., contra la decisión dictada el 19 de febrero de 2009 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

acción de amparomedidas cautelaresderecho al debido procesotutela judicial efectivaCorte Segunda de lo Contencioso AdministrativoEstado MirandaTAMANACO SUITE 1, C.A.

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