Sentencia N° 1525 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1525, Exp. 06-0515, 08/08/2006
Expediente06-0515
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por MAC ADVICE C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala considera que el amparo no es la vía adecuada para ventilar la denuncia de fraude procesal, ya que requiere un debate probatorio que excede las posibilidades del proceso de amparo. Se concluye que la acción de amparo es improcedente in limine litis.
Extracto de la motiva
El Tribunal a quo declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Obregón Martínez, en su carácter de apoderado judicial de MAC ADVICE C.A. (SERVICIOS DE SOPORTE EN COMPUTACIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA), por considerar: 'Observa este Juzgado Superior que de acuerdo a lo expuesto por el accionante en su escrito, denota la complejidad probatoria de los hechos afirmados por el accionante, lo cual escapa en este caso el alcance del proceso de amparo constitucional, pues tales hechos deben ser planteados ante un Juez civil para que resuelva la controversia a través del proceso ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto es a través de ese proceso, el cual cuenta con un amplio término probatorio, en el que las partes en el proceso, pueden demostrar cada una de sus afirmaciones de hecho y de derecho, garantizando así el derecho a la defensa y al debido proceso; resultando improcedente el ejercicio de la presente acción, pues de las pruebas del expediente no existen suficientes elementos que hicieren procedente, una declaratoria de fraude.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Omar Gavides, apoderado judicial de MICRO COMPUTERS STORE (WICOST), tercera interesada y por el abogado Luis Ramón Obregón Martínez, apoderado judicial de MAC ADVICE C.A (SERVICIOS DE SOPORTE EN COMPUTACIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA), parte accionante, contra el fallo del 29 de marzo de 2006 del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se REVOCA el fallo apelado en los términos expuestos y se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por MAC ADVICE C.A (SERVICIOS DE SOPORTE EN COMPUTACIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA) contra las sentencias dictada el 28 de abril de 1995 y el 27 de septiembre de 1995 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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