Sentencia N° 1525 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1525, Exp. 03-1429, 10/08/2004
Expediente03-1429
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Sandra Marrufo de Peñalver, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Simón Planas del Estado Lara, contra un fallo de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. La Sala argumenta que la parte actora tuvo conocimiento del fallo lesivo más de seis meses antes de interponer la acción, lo que activa la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en el caso de marras este Órgano Jurisdiccional constata que el retiro del ciudadano GORKI DAM BARCELÓ del cargo de ASESOR DE CÁMARA es la consecuencia de una actuación material o vía de hecho de la Administración Municipal, puesto que se produjo sin que la autoridad competente del Municipio Simón Planas del Estado Lara haya emanado un acto administrativo en el que se exprese la voluntad de dicho ente de retirar al querellante del cargo antes mencionado. De esta forma, se evidencia que el retiro del querellante se efectuó con prescindencia total y absoluta del procedimiento establecido en la Ordenanza de Administración de Personal que rige en el Municipio Simón Planas del Estado Lara.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por la abogada Zandra Marrufo de Peñalver, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Simón Planas del Estado Lara, contra la decisión proferida, el 31 de octubre de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoautonomía municipalCorte Primera de lo Contencioso-Administrativoindemnizacióndecisión judicialinadmibilidad

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