Sentencia N° 1525 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1525, Exp. 03-0062, 06/06/2003
Expediente03-0062
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por el Defensor del Pueblo Delegado y otros, en contra de la Banca Nacional y Regional. La acción fue presentada debido a la restricción en el servicio bancario y el cierre parcial de agencias, alegando violaciones a derechos fundamentales y la necesidad de garantizar el acceso a los servicios públicos. Sin embargo, se determinó que la situación irregular había cesado, lo que llevó a la Sala a considerar que el interés de los accionantes en la obtención de una medida de protección había decaído.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en la decisión que antes se transcribió, se señaló que: “Dada la diferencia entre intereses difusos y colectivos, la acción (sea de amparo o específica) para la protección de los primeros la tiene tanto la Defensoría del Pueblo dentro de sus atribuciones, como toda persona domiciliada en el país, salvo las excepciones legales; mientras que la de los intereses colectivos, además de la Defensoría del Pueblo, la tiene cualquier miembro del grupo o sector que se identifique como componente de esa colectividad específica y actúa en defensa del colectivo. Tanto particulares como personas jurídicas cuyo objeto sea la protección de tales intereses, podrán incoar las acciones, y la legitimación en todas estas acciones es variable, de acuerdo a la naturaleza de las mismas, de allí que la ley puede limitar la acción en determinadas personas o entes. Sin embargo, en nuestra Constitución, en los supuestos del artículo 281, se otorgó objetivamente el interés procesal y la legitimación de derecho a la Defensoría del Pueblo”. Es por ello que, esta Sala considera que los demandantes tienen legitimación para el ejercicio de la demanda que incoaron en defensa de intereses colectivos o difusos. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACEPTA la declinatoria de competencia que hizo el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro-Norte; y DECLARA INADMISIBLE la demanda que intentaron el Defensor del Pueblo Delegado, el Defensor Adjunto y Defensores Auxiliares todos del Estado Yaracuy, contra la Banca Nacional y Regional (Banco Provincial, Banco de Venezuela, Casa Propia, Banesco, Banco Mercantil, Fondo Común, Banco Caracas, Unibanca, Central Banco Universal, Banco Federal, Banco Confederado, Banco Caribe y Corp Banca). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalservicio bancarioderechos humanosintereses colectivoslegitimaciónbanca nacionaldefensor del puebloincompetencia