Sentencia N° 1525 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1525, Exp. 01-1663, 04/07/2002
Expediente01-1663
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo que declaró inadmisible la acción de amparo. La acción fue presentada por Bassam Hatem Hatem y Inmuebles Uno en Dos, S.A. contra un auto del Juzgado Noveno que validó un avalúo en un procedimiento de ejecución de hipoteca. La Sala consideró que la acción de amparo fue indebidamente declarada inadmisible, ya que el tribunal de primera instancia no tomó en cuenta la posibilidad de suspender los efectos del acto cuestionado mientras se resolvía el recurso ordinario.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta de conformidad con el artículo 27 de la Constitución, una vez ejercido por el accionante el recurso de apelación contra el auto accionado de 8 de mayo de 2001, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, invocando, el apoderado actor, el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En efecto, la presente causa, fue intentada contra un auto, mediante el cual se declaró “válido y firme en todas sus partes” un segundo avalúo practicado a los fines de la realización del remate de los inmuebles cuya ejecución se demandó en el procedimiento de ejecución de hipoteca intentado por el Banco del Caroní C.A., Banco Universal, contra Bassam Hatem Hatem e Inmuebles Uno en Dos S.A. Dicho auto, según los accionantes, resultaría violatorio de los derechos constitucionales de los accionantes a la defensa y a la propiedad, consagrados en los artículos 49 y 115 de la vigente Constitución. Contra el mismo fue ejercido recurso de apelación, objetando el contenido del avalúo al que se refiere por considerar el impugnante que las estimaciones que contiene no han sido realizadas con la debida objetividad por los expertos, sobre lo cual abunda en alegaciones.

Dispositiva

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA con lugar el presente recurso de apelación; en consecuencia, REVOCA la sentencia dictada el 16 de julio de 2001, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas; y ORDENA remitir, de inmediato, el presente expediente a dicho Tribunal, a objeto de que continúe conociendo de la presente causa, desde el análisis de la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma, conformando así la primera instancia en la acción de amparo intentada el 11 de junio de 2001, por el abogado Armando Castellucci M., procediendo en representación, de Bassam Hatem Hatem, y de Inmuebles Uno en Dos, S.A., ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, contra auto dictado el 8 de mayo de 2001 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en el procedimiento de Ejecución de Hipoteca intentado por el Banco del Caroní, C.A., Banco Universal, contra los accionantes de la presente causa.

Palabras clave

amparoejecución de hipotecaderechos constitucionalesavalúoinadmisibilidadrecurso de apelaciónsuspensión de efectos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca