Sentencia N° 1524 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1524, Exp. 14-1027, 11/11/2014
Expediente14-1027
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jesús María Bello, actuando en nombre propio y como representante judicial de Jesús María Espartaco Bello Díaz. La solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de legitimación del abogado, ya que no presentó el poder correspondiente que acreditara su representación. La Sala argumentó que la competencia para conocer de la causa corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no se evidenció la existencia de violaciones al orden público constitucional que justificaran el avocamiento.
Extracto de la motiva
De conformidad con el artículo 25, numeral 16, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es competencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, avocarse a las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme. Asimismo, el artículo 31, numeral 1 “eiusdem”, establece que son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar, de oficio o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone dicha Ley. Por su parte, el artículo 106 “ibídem”, establece que cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. De igual modo, el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala que el avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo para aquellos casos en los cuales existan graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.-COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado JESÚS MARÍA BELLO, actuando en nombre propio y en su carácter de representante judicial del ciudadano JESÚS MARÍA ESPARTACO BELLO respecto a la causa contenida en el expediente n.° FP11-G-2013 la cual cursa ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con ocasión a una demanda de intimación de honorarios extrajudiciales interpuesta por los hoy solicitantes contra el Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar. 2.- INADMISIBLE, la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Jesús María Bello, actuando en representación del ciudadano Jesús María Espartaco Bello. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado JESÚS MARÍA BELLO, actuando en nombre propio. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.