Sentencia N° 1524 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1524, Exp. 12-0905, 16/11/2012
Expediente12-0905
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por las defensoras del ciudadano Reiser Isaac Navarro Mosquera, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La inadmisibilidad se fundamenta en que el accionante no agotó la vía ordinaria de apelación antes de recurrir al amparo constitucional, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional no puede ser una especie de remedio procesal alternativo o superpuesto y, mucho menos, un correctivo ilimitado a cualquier situación procesal que afecte a las partes. Su condición de garantía constitucional efectiva y directa, y el hecho de que se repute como el medio que con mayor concreción y dinamismo se puede mantener la supremacía constitucional, no es óbice para la exigencia de ciertas formas y requisitos procesales que, lejos de obstruir el funcionamiento de la institución, contribuyen a conservarla de los frecuentes abusos y excesos en sus postulaciones.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por las defensoras privadas del ciudadano REISER ISAAC NAVARRO MOSQUERA, contra la decisión dictada el 26 de junio de 2012 por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra las presuntas omisiones en que incurrió el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo la referida decisión.