Sentencia N° 1524 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1524, Exp. 09-1022, 09/11/2009
Expediente09-1022
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el amparo constitucional interpuesto por Octavio Orta Herrera contra la decisión del Tribunal Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo, que admitió un recurso de casación. La Sala argumenta que el amparo fue presentado fuera del plazo de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el accionante tenía conocimiento de la decisión cuestionada desde el 22 de julio de 2008.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que el amparo que nos ocupa fue interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22 de julio de 2008, mediante la cual admitió el recurso de casación anunciado por el accionante contra la decisión dictada por dicho Tribunal el 30 de abril del mismo año. A la luz de la jurisprudencia contenida en la sentencia N° 01 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a esta Sala conocer las acciones de amparo constitucional que se interpongan contra las omisiones o las sentencias emitidas por los Tribunales Superiores (excepto los contenciosos-administrativos), las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, cuando lesionen algún derecho constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano OCTAVIO ORTA HERRERA, asistido de abogado, contra la decisión dictada el 22 de julio de 2008 por el Tribunal Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso de casacióndebido procesotutela judicial efectivainadmisibilidadplazo de caducidadderechos constitucionales