Sentencia N° 1524 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1524, Exp. 07-0866, 20/07/2007
Expediente07-0866
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Luis Ricardo Andrades Párraga y Anabell Echevería de Andrades contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que los accionantes no habían ejercido los recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso de apelación, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional no procede cuando existan medios ordinarios capaces de tutelar los derechos señalados como infringidos, como en el caso de autos, por lo cual ha debido la parte accionante ejercer el recurso de apelación respecto al fallo que resulta presuntamente lesivo. Ello así, esta Sala Constitucional declara sin lugar la apelación ejercida y ratifica el criterio del a quo, en cuanto a la inadmisibilidad de la presente acción de amparo, a tenor de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 23 de mayo de 2007, que declaró inadmisible el amparo ejercido por los ciudadanos LUIS RICARDO ANDRADES PÁRRAGA y ANABELL ECHEVERÍA DE ANDRADES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.503.880 y 7.908.073, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Segundo Ramón Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.758, contra la sentencia dictada, el 21 de noviembre de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar la acción de cumplimiento de contrato de compra venta intentada por los hoy quejosos contra la ciudadana Olga Avendaño Plaza, titular de la cédula de identidad Nº 8.021.925.
Palabras clave
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