Sentencia N° 1524 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1524, Exp. 04-0197, 10/08/2004
Expediente04-0197
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-10
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Francisco Roberto Vieira L. y Heissis Arias A. contra varios artículos del Decreto n° 1.150 con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos. La parte actora alegó que dichos artículos infringían la Constitución al permitir la participación de particulares en la actividad petrolera, lo que consideraron contrario al espíritu de la nacionalización petrolera. La Sala, tras analizar los alegatos, declaró improcedente la medida cautelar solicitada, argumentando que no se presentaron elementos que justificaran la suspensión de las disposiciones impugnadas.
Extracto de la motiva
Visto que la parte actora solicitó, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, una medida cautelar innominada “consistente en la suspensión de los contratos ejecutados por la vigencia de las disposiciones legales cuya nulidad se solicita mientras dure esta acción (sic) y, por ende, no pueda haber contratación para privatizar las áreas de la industria petrolera tuteladas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, violadas por la Ley Orgánica de Hidrocarburos”. Visto, asimismo, que no obstante la oscura redacción de tal solicitud, lo pretendido por la parte actora es suspender la eficacia de las disposiciones impugnadas, según las cuales ciertas actividades vinculadas con el negocio petrolero podrían ser realizadas por particulares. Visto, también, que luego del análisis de los alegatos esgrimidos por la parte actora, no se aportaron elementos de tal gravedad que permitan presumir la existencia de un perjuicio irreparable o de una situación de difícil o imposible restablecimiento. Visto, finalmente, que la suspensión de dichas disposiciones implica una importante excepción a la presunción de validez de los actos normativos que producen todos sus efectos desde el momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República, del Estado o del Municipio respectivo, aplicándose únicamente como medida excepcional cuando sea muy difícil reparar por sentencia definitiva los daños que resulten de la aplicación del contenido normativo del texto legal recurrido (cfr. decisiones núms. 270 del 25 de abril de 2000 y 1293 del 13 de junio de 2002, casos: Gertrud Frías Penso y Rodolfo Plaz Abreu y otros, respectivamente).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1) Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la acción de nulidad interpuesta por los ciudadanos Francisco Roberto Vieira L. y Heissis Arias A., asistidos por el abogado Humberto Decarli R., contra los artículos 10, 50, 51, 58 y Disposición Derogatoria del Decreto n° 1.150 con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicado en Gaceta Oficial n° 37.323, del 13 de noviembre de 2001. 2) Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada, consistente en suspender la eficacia “de los contratos ejecutados por la vigencia de las disposiciones legales cuya nulidad se solicita”. Publíquese y regístrese. Remítase el presente cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase con lo ordenado.