Sentencia N° 1524 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1524, Exp. 01-2839, 06/06/2003
Expediente01-2839
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-06
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por José Ángel Rodríguez contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar su demanda de amparo. La Sala revocó dicha sentencia y declaró improcedente la demanda de amparo, argumentando que existía un medio ordinario eficaz para la protección de los derechos constitucionales del demandante. Además, se acordó la reapertura del lapso para la impugnación de los hechos que motivaron el amparo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida, contra la sentencia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional que intentó el ciudadano José Ángel Rodríguez, contra “...el acto administrativo constituido por la Boleta de Encarcelación N° 00-07-003, que contiene una ORDEN DE ARRESTO contra [su] persona, suscrita por la abogada Gloria Pinho de Ramírez, del Juzgado Séptimo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas...”. Ahora bien, de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la demanda de amparo que, como ocurre en el presente caso, se incoe contra actos administrativos, procede cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional, es decir, que si existe una vía ordinaria dentro de las leyes administrativas adjetivas, que permita la obtención del mismo fin que se obtendría con la interposición de la acción de amparo, es esa vía a la que debe acceder, en primer término, quien considere infringidos sus derechos constitucionales. Así también establece, que la acción de amparo contra actos administrativos de efectos particulares o contra conductas omisivas de la Administración, puede ser interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo, en cuyo caso, cuando el recurso se fundamente en infracción de algún derecho constitucional, “el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la ley y no será necesario el agotamiento de la vía administrativa”. En tal sentido, en sentencia del 23 de octubre de 2002 caso: varios vs. el Presidente de la República, el Ministro de Infraestructura y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, con motivo de la vía de hecho que constituiría el “uso abusivo de las denominadas ‘cadenas’ de radio y televisión”) esta Sala estableció lo siguiente: “La norma trascrita acentúa que a la luz del carácter vinculante de la Constitución todos los órganos judiciales devienen tutores de los derechos fundamentales, esto es, les corresponde ejercer sus atribuciones en orden a un goce efectivo por las personas de los bienes que la comunidad política ha elevado a rango constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de apelación que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 10 de septiembre de 2001 y declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo que incoó el ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ, contra “...el acto administrativo constituido por la Boleta de Encarcelación N° 00-07-003, que contiene una ORDEN DE ARRESTO contra [su] persona, suscrita por la abogado Gloria Pinho de Ramírez, del Juzgado Séptimo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas...”. En consecuencia, SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la precitada sentencia y; ACUERDA la reapertura del lapso para la impugnación de los hechos que motivaron el amparo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, a partir de la publicación de esta decisión.

Palabras clave

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