Sentencia N° 1524 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1524, Exp. 02-0866, 04/07/2002
Expediente02-0866
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los Directores de la sociedad mercantil GRUPO DON JORGE, S.A. en contra del Ministro de Finanzas y de la Junta Directiva del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). Los accionantes alegaron violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso administrativo, así como la falta de respuesta a sus solicitudes administrativas. La Sala, tras evaluar la competencia y la admisibilidad del amparo, decidió otorgar la medida cautelar solicitada, ordenando al Ministro de Finanzas abstenerse de revocar la Resolución Nº 824 del 4 de octubre de 2001 hasta que se decida sobre el fondo del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa, lo siguiente: El artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone que: 'Artículo 8.- La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República' (resaltado de este fallo).. En sentencia dictada el 20 de enero del 2000 (Caso: Emery Mata Millán vs. El Ministro y el Vice-Ministro del Interior y Justicia), esta Sala dictaminó, respecto a la competencia para conocer de amparos constitucionales, que: '...Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores...'. Atendiendo a lo anterior, la Sala observa que la solicitud de amparo constitucional interpuesta, ha sido dirigida contra el Ministro de Finanzas y contra la Junta Directiva del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), motivo por el cual al ser una de las autoridades indicadas como presunto agraviante de las previstas en el mencionado artículo 8, por el fuero atrayente de competencia, esta Sala se declara competente para conocer del presente amparo constitucional, y así se decide.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados los ciudadanos JORGE MORRISON RAMÍREZ e IGNACIO PAREDES MENDA, actuando en su condición de Directores de la sociedad mercantil GRUPO DON JORGE, S.A., asistido por los abogados JUAN MANUEL MONTES A. y GESELLE PAYARES BASTIDAS, en contra del Ministro de Finanzas y de la Junta Directiva del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). 2.- ORDENA la notificación del Ministro de Finanzas y del Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dichas notificaciones, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las practicadas, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral, acto en el cual el Ministro de Finanzas deberá exhibir los documentos que se indicarán en la boleta que al efecto se ordena librar. Remítase copia de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción, adjunto con la notificación ordenada. 3.- ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4. ACUERDA la medida cautelar solicitada; en consecuencia, se ORDENA al Ministro de Finanzas abstenerse de realizar cualquier actuación tendiente a revocar la Resolución Nº 824 del 4 de octubre de 2001, hasta tanto se decida sobre el fondo del amparo propuesto.
Palabras clave
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