Sentencia N° 1523 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1523, Exp. 14-1016, 11/11/2014
Expediente14-1016
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Mairehely Riera Godoy solicitó la revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, que había anulado una decisión previa y ordenado el cumplimiento de un contrato de opción de compra venta. La Sala Constitucional del TSJ, al revisar el caso, encontró que la sentencia recurrida había infringido derechos al debido proceso y a la defensa, ya que no se consideraron pruebas relevantes sobre la negativa de un crédito hipotecario al demandante. Por lo tanto, se declaró nula la sentencia del 12 de noviembre de 2013 y se ordenó reponer la causa para que el Juzgado Superior conociera nuevamente del recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la solicitud de revisión, determinó que el Juzgado Superior había incurrido en violaciones a los derechos constitucionales de la solicitante, al no considerar pruebas que demostraban la negativa del crédito hipotecario solicitado por el demandante, Rubén Darío Carrero. La Sala destacó que la prórroga adicional mencionada en el contrato de opción de compra venta no era aplicable, dado que el demandante no cumplió con sus obligaciones contractuales. En consecuencia, se concluyó que la decisión del Juzgado Superior no se ajustó a derecho, lo que justificó la nulidad de la sentencia impugnada.

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso la ciudadana MAIREHELY RIERA GODOY, asistida por los abogados Oscar Santiago Briceño Guédez y Sara Cristina Salomón, de la sentencia dictada, el 12 de noviembre de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual se declara NULA. 2.- Se ordena REPONER la causa al estado de que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, constituido en forma accidental, conozca del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano RUBÉN DARIO CARRERO, contra la sentencia dictada en fecha 02 de octubre de 2013, por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire.

Palabras clave

interpretacionderecho a la defensadebido procesotutela judicialcontratoprorrogasentenciacredito hipotecario

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