Sentencia N° 1523 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1523, Exp. 13-0637, 01/11/2013
Expediente13-0637
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de noviembre de 2013, declaró 'Sin Lugar' la revisión constitucional solicitada por Dagoberto Antonio Quero Reyes, quien impugnaba la sentencia n.° 2013-0148 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Esta última había revocado un fallo anterior que ordenaba su reincorporación al cargo de Fiscal Segundo del Ministerio Público, argumentando que la decisión de la primera instancia no podía desaplicar el artículo 90.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que permitía la destitución por indisciplina a criterio del Fiscal General. La Corte Primera consideró que la desaplicación de dicha norma por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo era inapropiada, ya que la nulidad de la norma tenía efectos ex nunc, es decir, no podía aplicarse retroactivamente a situaciones anteriores a su anulación. La Sala Constitucional, al revisar el caso, concluyó que no se infringieron principios jurídicos fundamentales y que la decisión de la Corte Primera era válida, por lo que se mantuvo la revocación de la reincorporación del demandante. Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó la validez de la decisión de la Corte Primera, argumentando que no se vulneraron derechos fundamentales del recurrente y que la interpretación de la norma fue correcta, por lo que se desestimó la revisión constitucional solicitada.

Extracto de la motiva

De igual modo, debe cumplir con la exigencia de congruencia, exigencia que se vulnera cuando se produce: (…) “un desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formulan sus pretensiones, al conceder más o menos o cosa distinta de lo pedido” (Vid. sentencia del Tribunal Constitucional Español n.° 172/1994). En este orden de ideas, esta Sala aprecia que el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, previo al análisis de la denuncia del querellante del supuesto vicio de falso supuesto, vale decir: si en el expediente administrativo existían pruebas suficientes que demostraran las faltas disciplinarias que dieron lugar a su destitución, de oficio, desaplicó, por control difuso de la constitucionalidad, la disposición normativa contenida en artículo 90, numeral 3, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con base en “la declaratoria ex nunc”, comprendida en la sentencia n.° 952, de fecha 29 de abril de 2003, caso: Margarita Farías Rodríguez, en la cual esta Sala, entre otros pronunciamientos, anuló dicha norma. De esta manera, el referido Juzgado Superior ejerció un errado control difuso de la constitucionalidad de una norma, cuya nulidad ya esta Sala había declarado “por ser manifiestamente contrario a los principios de legalidad y tipicidad consagrados en la Constitución”, y, por lo demás, en un pronunciamiento totalmente inmotivado, esto es: en una especie de control difuso tácito de la constitucionalidad. Por ello, esta Sala concluye que el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, no debió ejercer el referido mecanismo de control de la constitucionalidad, en razón de lo cual, tal circunstancia llevó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como tribunal de alzada, a anular la decisión. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 47 de 55 De esta manera, atendiendo a lo antes expuesto, esta Sala Constitucional concluye que la decisión cuya revisión se solicitó no infringió principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales que hayan sido suscritos y ratificados válidamente por la República, ni contiene algún grotesco error de interpretación de alguna norma constitucional, no se aparta, ni obvia, expresa o tácitamente, alguna interpretación de la Constitución contenida en sentencias que hayan sido dictadas por esta Sala con anterioridad a su expedición, además de que en nada contribuiría con la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo cual se declara que no ha lugar la revisión constitucional solicitada. Así se decide.

Dispositiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por el abogado DAGOBERTO ANTONIO QUERO REYES, actuando en su propio nombre y representación, de la sentencia n.° 2013-0148, dictada, el 31 de enero de 2013, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

control difusocongruenciadestituciónLey Orgánica del Ministerio Públicoprincipios constitucionalesrevisión constitucional

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