Sentencia N° 1523 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1523, Exp. 12-0881, 16/11/2012
Expediente12-0881
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lorena Montero en representación de Romer Romero Martínez. La acción se basaba en la inadmisibilidad de una solicitud de inhibición presentada ante el Tribunal Duodécimo Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que había sido declarada sin lugar por la Corte de Apelaciones. La Sala argumentó que la inhibición es un acto volitivo del juez y que la parte actora debía recurrir a la figura de la recusación si consideraba que el juez no era imparcial.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha señalado de manera reiterada su imposibilidad para analizar las razones de mérito en las cuales los jueces hubiesen fundamentado sus fallos, ya que ello forma parte de su soberana apreciación, pues, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes cuando resuelvan una controversia, disponen de un amplio margen de valoración de los hechos y del derecho aplicable al caso que se somete a su consideración como jurisdicente, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía -salvo que viole manifiestamente derechos o principios constitucionales, lo cual no ha ocurrido en el presente caso- (vid. Sentencia N° 3.278, del 26 de noviembre de 2003, de esta Sala), razón por la que esta Sala considera que la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia actuó dentro de los límites de su competencia y ajustada a derecho, sin lesionar ni vulnerar ningún derecho o garantía constitucional del quejoso que amerite la protección constitucional que fue invocada; en efecto, la inhibición como acto voluntario del juez responde a un deber jurídico impuesto por la ley de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial situación con las partes o con el objeto del proceso lo cual compromete su imparcialidad; por lo tanto, siendo ello así, ante la solicitud de inhibición planteada por la parte actora, lo ajustado a derecho -tal como se acordó- era declarar su inadmisibilidad, ya que ello es un acto que no está supeditado a la solicitud de las partes en el proceso - como erróneamente lo sostiene el accionante- sino a la voluntad del juez.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lorena Montero, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano ROMER ROMERO MARTÍNEZ, ya identificados, contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2012 por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

inhibiciónderechosgarantíasinconstitucionalidadproceso penaljusticiaimparcialidad

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