Sentencia N° 1523 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1523, Exp. 11-0936, 11/10/2011
Expediente11-0936
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por ALVANN ART DECO C.A. contra la negativa de oír una apelación relacionada con una acción de amparo constitucional. La Sala observó que la representación judicial de la recurrente había presentado un recurso de hecho debido a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Se destacó la falta de documentación necesaria para decidir el recurso, lo que llevó a la Sala a instar a la recurrente a consignar las copias certificadas requeridas en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

Del estudio de las actas procesales del presente expediente, observa esta Sala que la representación judicial de ALVANN ART DECO C.A. interpuso recurso de hecho contra la negativa de oír la apelación que ejerció contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la aquí recurrente, contra la sentencia que dictó el 15 de abril de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. En tal sentido, se advierte que de las copias certificadas que consignó el apoderado judicial de la recurrente, se aprecia que la correspondiente a la sentencia de fecha 30 de junio de 2011, que dictó en el juicio de amparo el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se anexó de manera incompleta, y que, además, no consta en autos copia certificada de la diligencia mediante la cual se ejerció la apelación contra dicha decisión ni el auto que negó el referido recurso, las cuales resultan necesarias para decidir el recurso de hecho, razón por la cual esta Sala, conforme lo prevé el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, da por introducido el recurso de hecho. De esta forma, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de las partes, insta a la recurrente a que consigne en este expediente las copias certificadas de las actas conducentes para la decisión del presente recurso de hecho, entre las cuales se debe incluir copia certificada completa de la decisión objeto del recurso de apelación, de la diligencia mediante la cual se ejerció la apelación y del auto del Juzgado Superior donde niega oír dicho recurso.

Dispositiva

Por lo anterior, esta Sala Constitucional, ordena notificar a la parte recurrente para que consigne las copias certificadas requeridas en el lapso de cinco (5) días continuos a la constancia en autos de dicha notificación, por cuanto tal información resulta imprescindible para emitir el debido pronunciamiento. Finalmente, se le advierte que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la inadmisibilidad del recurso, conforme lo prevé el artículo 133, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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