Sentencia N° 1523 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1523, Exp. 09-1035, 09/11/2009
Expediente09-1035
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, se pronunció sobre la apelación interpuesta por Pedro Alfonso Machado Cordero contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que no hubo violaciones constitucionales en el fallo apelado, ya que se demostró que el juez de primera instancia actuó dentro de su competencia y valoró adecuadamente las pruebas presentadas. La decisión del Tribunal fue confirmar la sentencia de primera instancia y declarar sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
El a quo constató que si bien es cierto que se produjo un error en el dispositivo del fallo, en la motiva del mismo quedó determinado que el ciudadano José Alberto Rodríguez Corte actuó en representación de la persona jurídica denominada La Taberna de Don Basilio C.A., por ser éste su Presidente, lo cual no vicia el fallo, al punto de que genere alguna lesión a un derecho constitucional. La falta de pronunciamiento, en el dispositivo de la sentencia, respecto de la entrega del bien libre de personas y cosas, no generó lesión constitucional. No existe el vicio de incongruencia negativa denunciado, en torno a la falta de valoración del contrato verbal, pues de las actas se desprende que la juez constitucional valoró el contrato de arrendamiento que cursa en autos. La condenatoria en costas que se produjo en la primera instancia y que dio origen a la presente acción de amparo es producto de la libre apreciación y criterio del juzgador, por lo cual no puede ser objeto de la acción de amparo contra sentencia. El a quo constató, que el juez de la primera instancia valoró ampliamente las pruebas que cursaban en los autos del expediente, aplicando sus criterios de valoración de conformidad con la ley, sin incurrir en la violación de los derechos constitucionales del accionante. La sentencia se encuentra ampliamente motivada, ya que el a quo verificó que efectivamente se produjo el incumplimiento de las obligaciones contractuales que generaron la resolución del mismo.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 18 de agosto de 2009, por el ciudadano PEDRO ALFONSO MACHADO CORDERO, contra la sentencia dictada el 13 agosto de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y CONFIRMA el fallo que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalresolución de contratoincongruencia negativaderecho a la defensadebido procesovaloración probatoriasentencia improcedente