Sentencia N° 1523 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1523, Exp. 08-1086, 16/10/2008
Expediente08-1086
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar José Gavides Díaz Torres, en representación de Inversiones Nueve Delta C.A., contra la sentencia n° 648 de la Sala Político-Administrativa. La decisión se basa en la prohibición expresa de la ley que impide la interposición de acciones de amparo contra sentencias del Tribunal Supremo de Justicia. Se establece que la única vía para controlar la constitucionalidad de decisiones de otras Salas del Tribunal es a través de la solicitud de revisión de sentencia.

Extracto de la motiva

En las acciones de amparo constitucional contra decisiones judiciales, la competencia viene dada por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece que las mismas deben ser interpuestas “... por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento...”. Los accionantes en amparo, señalan como actuación presuntamente lesiva de sus derechos fundamentales, a la decisión n° 648 dictada por la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal el 21 de mayo de 2008. Al respecto, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: La presente ley tiene por objeto establecer el régimen, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia. El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte del Sistema de Justicia, es el máximo órgano y rector del Poder Judicial, y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. En su carácter de rector del Poder Judicial y su máxima representación, le corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, incluyendo la elaboración y ejecución de su presupuesto, así como la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas, todo de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código de Ética del Juez o Jueza Venezolanos y la presente ley, atribuciones que ejercerá a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado OMAR J. GAVIDES DÍAZ TORRES actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Nueve Delta C.A., asimismo, con el carácter de vicepresidente y representante legal de la misma, contra la sentencia n° 648 dictada por la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal, el 21 de mayo de 2008. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

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