Sentencia N° 1523 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1523, Exp. 07-0750, 20/07/2007
Expediente07-0750
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por DISTRIBUIDORA GIORDANO, S.R.L. contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado sin lugar la intervención de la empresa en un proceso de remate. La Sala argumentó que se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso al impedir la intervención de la empresa en el remate, a pesar de que tenía medidas preventivas sobre el inmueble en cuestión.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se encuentra dirigida contra la decisión del 19 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar la intervención de la tercera opositora –hoy quejosa- y sin lugar la impugnación del único cartel de remate, todo en el marco del juicio que, por cobro de bolívares por vía de intimación, sigue el ciudadano José Ygnacio Rodríguez Moreno contra el ciudadano Paulo Abel Rodríguez. En tal sentido, el a quo declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión del 19 de julio de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto “(…) al haberse impedido a la empresa Distribuidora Giordano, S.R.L. su intervención en el proceso de remate como tercero interesado, por no haber acompañado prueba fehaciente de la propiedad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, cuando su legitimación le deviene de habérsele decretado a su favor medidas preventivas sobre el inmueble a rematar (…) constituye una violación al derecho a la defensa de la querellante, al habérsele impedido intervenir en el proceso de remate, y además una extralimitación en las funciones del juez, al exigirle requisitos que no se encuentran previstos en el artículo 554 del Código de Procedimiento Civil (…)”.

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 21 de julio de 2006, por el abogado Rubén Rafael Rumbos Gil, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Distribuidora Giordano, S.R.L, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 19 de julio de 2006. En consecuencia se declara la nulidad del auto dictado en fecha 19 de julio de 2006, y se ordena al juzgado agraviante ac efecto.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesorematemedidas cautelaresintervenciónlegitimidadCódigo de Procedimiento Civil

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