Sentencia N° 1523 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1523, Exp. 06-0580, 08/08/2006
Expediente06-0580
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la Fiscal Cuadragésima Octava del Ministerio Público, Omaira Ramírez Romero, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que anuló una sentencia condenatoria. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada para revisar decisiones ya examinadas en el proceso ordinario, ya que esto alteraría el orden procesal y podría generar inestabilidad en las decisiones judiciales. Se concluye que la acción es improcedente in limine litis.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE -in limine litis- la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada OMAIRA RAMÍREZ ROMERO, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada el 21 de febrero de 2006, por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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