Sentencia N° 1523 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1523, Exp. 04-0378, 10/08/2004
Expediente04-0378
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Primero del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en contra de una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la reserva total de las actas procesales decretada por el Ministerio Público vulneró el derecho a la defensa de los imputados, lo que llevó a declarar la nulidad absoluta de la audiencia de presentación de imputados y a mantener las medidas de privación judicial preventiva de libertad dictadas contra los ciudadanos involucrados.

Extracto de la motiva

La Sala pasa de seguido a fijar posición y a pronunciarse en consecuencia sobre el aspecto relativo a la reserva total de las actas como facultad conferida al Ministerio Público por el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Esto en atención a que la Corte ha precisado que tal reserva de las actas fue dispuesta por el Ministerio Público desde el día dos de julio del año en curso, de tal manera que para el momento de la presentación de los imputados (2/7/03), la reserva existía, y así lo reconoce ampliamente la propia Fiscalía del Ministerio Público, en el escrito de contestación. Una de las consecuencias jurídico procesales más graves es la improcedencia de la posición sustentada por el Ministerio Público en cuanto a que la reserva de las actas procesales no perjudicó la defensa técnica de los imputados porque en la solicitud de privación judicial preventiva de libertad se hizo referencia a los elementos de convicción que fundamentaron la solicitud de privación de libertad, tesis que debe rechazarse de plano porque la violación del derecho a la defensa no admite aplicación del principio de la transparencia aflictiva, ni le corresponde al Ministerio Público escoger los elementos de convicción y efectuar los señalamientos. No puede aceptarse que sea la discrecionalidad del Ministerio Público la que determine el ejercicio del cabal derecho a la defensa. La reserva total de las actas procesales decretada por el Ministerio público violentó sin duda alguna el derecho a la defensa de los imputados. Tampoco se pueden ingresar pruebas secretas. Cobra aplicación la posición reconocida por la Corte Suprema de Justicia de Colombia al decretar la nulidad del proceso por quebranto del derecho a la defensa. En el caso de estudio, se consumó una verdadera macro-vulneración constitucional que sumergió a los imputados en la más profunda indefensión, al punto que pudiera considerarse incluso la inexistencia de la defensa técnica, porque sin los medios de defensa puestos a la disposición de los profesionales del derecho era muy poco (por no decir nada) lo que podían hacer en cumplimiento de su sagrada función, y la prueba está en que todos sus alegatos estuvieron referidos a denuncias por violación del derecho a la defensa. Ahora bien, esta conclusión la fundamenta esta Corte en el hecho de que la facultad otorgada por la ley al Ministerio Público para decretar la reserva total de las actas procesales ex artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede concebirse como una facultad absoluta, sino relativa, cuyo ejercicio procede siempre que no menoscabe el derecho a la defensa, por ser este de superiorísima importancia y estar constitucionalmente garantizado en todo estado y grado de la investigación. Esta interpretación por ser la más acorde con el sistema de garantías previsto en nuestra Constitución conlleva forzosamente a la Sala a concluir en una declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, y con ella, de todos los actos procesales consecutivos o posteriores realizados, incluidas las medidas privativas de libertad decretadas a los ciudadanos imputados, así como las pruebas evacuadas y todos los demás actos que se hubieren efectuado dado que el recurso de apelación no paraliza el curso de la causa principal, con la consiguiente libertad inmediata de los imputados, sin restricciones, y sin que tales pronunciamientos obsten en modo alguno para que el Ministerio Público prosiga las investigaciones. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara ADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JOSÉ LUIS GRAFFE ALBA, en su condición de Fiscal Primero del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el 27 de agosto de 2004. Asimismo, ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada, correspondiente a la suspensión de los efectos de la decisión objeto de amparo, en consecuencia, ordena mantener las medidas de privación judicial preventiva de libertad dictadas contra los ciudadanos JOSÉ ANTONIO IZAGUIRRE, CÉSAR AUGUSTO GUTIÉRREZ MILLÁN, WILMER MARÍN GÓMEZ, JAVIER JOSÉ ROSAS PERALES, CARLOS LUIS MÉNDEZ, JOSÉ DE JESÚS GUTIÉRREZ NOGUERA, LUIS RAFAEL GIL GONZÁLEZ, por lo que la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, una vez recibida la notificación debe realizar lo conducente para cumplir con este mandato, hasta tanto se resuelva el amparo incoado.

Palabras clave

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