Sentencia N° 1523 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1523, Exp. 02-1248, 06/06/2003
Expediente02-1248
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-06-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional observa que no se anexaron recaudos esenciales para la decisión, como el acta del debate oral y público y el texto publicado del fallo de primera instancia. Por lo tanto, se ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón la remisión de todas las actas procesales del expediente correspondiente al proceso penal. Se establece un lapso de cinco días para dicha remisión, contados a partir de la notificación de la decisión.

Extracto de la motiva

Por cuanto se observa que, en la presente causa, no fueron anexados recaudos que son esenciales para la decisión, como son el acta del debate oral y público – en la cual deben encontrarse incluidas la parte dispositiva y síntesis de los motivos de la sentencia de primera instancia- y el texto publicado del referido fallo, los cuales, por el contrario, tuvo a la vista el a quo, según consta en auto de 29 de enero de 2002 (f. 18); siendo, por consecuencia, necesario que la Alzada disponga, para su decisión, de los elementos de convicción que fueron apreciados y valorados para la sentencia de primera instancia, esta Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón la remisión, a la Sala, de todas las actas procesales del expediente que corresponde al proceso penal, referido en autos, que se le sigue al quejoso de autos, para efectos de lo cual se le fija un lapso de cinco (05) días, más el término de distancia, contado a partir de que dicho órgano jurisdiccional sea notificado de la presente decisión.

Dispositiva

ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón la remisión, a la Sala, de todas las actas procesales del expediente que corresponde al proceso penal, referido en autos, que se le sigue al quejoso de autos, para efectos de lo cual se le fija un lapso de cinco (05) días, más el término de distancia, contado a partir de que dicho órgano jurisdiccional sea notificado de la presente decisión.

Palabras clave

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