Sentencia N° 1523 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1523, Exp. 01-1896, 04/07/2002
Expediente01-1896
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado JOSÉ R. DÍAZ O. en defensa de JESÚS ANTONIO BARRIOS, contra una decisión de la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala consideró que la acción no incurre en causas de inadmisibilidad y que el accionante cumplió con los requisitos legales para su admisión. Se ordenó la notificación a la Corte de Apelaciones para la fijación de audiencia oral.

Extracto de la motiva

Esta Sala pasa a estudiar la admisibilidad de la presente acción, y al respecto se aprecia, que la misma no está incursa en ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por otra parte, el accionante ha cumplido también con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, procede esta Sala a admitir la presente acción, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ R. DÍAZ O., defensor del ciudadano JESÚS ANTONIO BARRIOS, contra la sentencia dictada por la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 6 de febrero de 2001. En consecuencia: 1.- Se ordena la notificación de la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito de acción de amparo adjunto a la notificación antes ordenada. 2.- Se ordena la notificación al ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

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