Sentencia N° 1522 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1522, Exp. 22-0973, 06/10/2025
Expediente22-0973
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-06
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por LA VALENCIANA CENTER C.A. contra una sentencia de desalojo. Sin embargo, se determina que la parte actora ha abandonado el trámite al no demostrar interés en continuar con el proceso durante más de seis meses, lo que lleva a la terminación del procedimiento. Además, se impone una multa a la parte actora por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Delata que “(…) no hay legitimación ad causan, por ende, se violan los principios pro actione, de economía procesal, seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva. Estos principios constitucionales autorizan la necesidad de corregir en cualquier etapa la indebida constitución del proceso, al no haber sido efectuada en el auto de admisión de la demanda. Por lo cual hace necesario reponer la causa al estado de lograr el equilibrio procesal de las partes (…) hay falta de legitimidad de la parte actora, por lo que la sentencia dictada resulta ineficaz. El juzgador de instancia, ha debido ordenar de oficio la correcta integración procesal por imperativo del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Al ordenar la correcta integración no se atenta contra lo preceptuado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en torno a que el proceso debe resolver el fondo de la causa sin formalismo ni reposiciones inútiles (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “LA VALENCIANA CENTER C.A.”, contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2022 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con ocasión al juicio de desalojo incoada en su contra, por los ciudadanos Ana Isabel Sereno de Villamediana, Rosalinda Sereno Bello y Avelino Alfonzo Sereno Bello. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “LA VALENCIANA CENTER C.A.”, contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2022 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con ocasión al juicio de desalojo incoada en su contra, por los ciudadanos Ana Isabel Sereno de Villamediana, Rosalinda Sereno Bello y Avelino Alfonzo Sereno Bello. TERCERO: se IMPONE a la parte actora una multa de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionallegitimaciónprocesotutela judicialCódigo de Procedimiento Civilprincipios constitucionales

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