Sentencia N° 1522 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1522, Exp. 21-0152, 23/11/2023
Expediente21-0152
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Roso Moros Ramírez, quien no compareció a ratificar su solicitud ni presentó la documentación necesaria. A pesar de haber sido notificado el 19 de marzo de 2021, el demandante no cumplió con el requisito de ratificación dentro del plazo establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a considerar que no había interés en continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Conforme a la jurisprudencia parcialmente transcrita que interpretó el contenido del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite que dentro del medio telegráfico a que se hace referencia, está incluido el correo electrónico como medio posible para ejercer la acción de amparo constitucional, limitándolo a casos de urgencia y sometiéndolo a la exigencia de ratificación personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción (Vid. Sentencias Nros. 12 del 13/2/2012, 1555 del 2/12/2015, 825 del 27/10/2017 y 332 del 10/5/2018, entre otras). En tal sentido, y como anteriormente fue señalado consta en las actas que conforman el expediente, que desde que fue recibido -vuelto al folio uno (1) del expediente judicial- por la Secretaría de esta Sala el escrito contentivo de la acción de amparo enviado vía correo electrónico, el 18 de marzo de 2021, el ciudadano Luís Roso Moros Ramírez, -parte actora en la presente causa-, por sí o por medio de apoderado judicial no ha acudido a esta Sala a ratificar de forma personal, en cumplimiento a la exigencia establecida en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, su pretensión constitucional con el acompañamiento de la documentación que sustente sus denuncias, lo cual resulta indispensable para el debido trámite de su requerimiento de amparo, por tanto esta Sala debe declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud de tutela constitucional; no sin antes destacar que, si bien en su momento existieron una serie de restricciones de movilidad, con motivo del estado de alarma decretado en el territorio nacional justificado con ocasión al riesgo de contagio de la pandemia de COVID-19 que atraviesa el país desde aproximadamente el mes de marzo del año 2020, los mismos para la fecha de la interposición del amparo habían sido mitigados, por lo que habiéndose superado con demasía el lapso de tiempo otorgado por el señalado artículo 16 eiusdem, sin que la parte.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano LUÍS ROSO MOROS RAMÍREZ, actuando en su nombre y representación, y que fue enviado a través de correo electrónico recibido el 19 de marzo de 2021. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.