Sentencia N° 1522 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1522, Exp. 15-0962, 27/11/2015
Expediente15-0962
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión presentada por Zoraida Carlota Sosa de García, en relación a una sentencia que declaró sin lugar la demanda de nulidad de venta interpuesta contra Ymary Josefina Sánchez y la sucesión de Dagoberto Gómez. La Sala argumentó que la revisión es una facultad extraordinaria y que la solicitud no cumplía con los supuestos de procedencia establecidos por la ley, ya que se trataba de un aspecto ya decidido en instancias anteriores, específicamente la prescripción de la acción de nulidad por el transcurso de más de diez años.

Extracto de la motiva

La revisión contenida en el artículo 336.10 Constitucional, constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardo de la integridad del texto constitucional con la vigilancia o control del acatamiento de las interpretaciones vinculantes que hubiese hecho, por parte del resto de los tribunales del país con inclusión de las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de sus normas y principios jurídicos fundamentales, lo cual conlleva a la seguridad jurídica. De allí que se cuestione e impida que la misma se emplee como sucedáneo de los medios o recursos de impugnación o gravamen, para replantear el juzgamiento sobre el mérito de lo debatido. Dada la referida naturaleza extraordinaria y excepcional de la revisión, esta Sala fijó claros supuestos de procedencia (s. S.C. n.° 93 del 6 de febrero de 2001; caso: “Corpoturismo”), los cuales fueron recogidos en la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25, numerales 10 y 11), con el propósito de evitar su empleo indiscriminado y exagerado con fundamento en el sólo interés en el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva supuestamente lesionada, en clara colisión con su verdadera finalidad.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la ciudadana Zoraida Carlota Sosa de García, de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de mayo de 2014, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2013, por el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, que a su vez decidió sin lugar la demanda por cumplimiento de nulidad de contrato de compra venta y de derecho preferente, incoado por la mencionada ciudadana contra la ciudadana: Ymary Josefina Sánchez viuda de Goncalves y a la sucesión de Dagoberto Gómez, compuesta por las ciudadanas: Ligia Camacaro de Gómez, María Angélica Gómez Camacaro y María Alejandra Gómez Camacaro.

Palabras clave

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