Sentencia N° 1522 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1522, Exp. 14-0968, 11/11/2014
Expediente14-0968
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia a favor de Isbelia Josefina Medina Torrealba, quien había interpuesto una acción de amparo constitucional contra el desalojo arbitrario por parte de su arrendadora, Raiza Josefina Palis Martínez. La Sala determinó que el desalojo fue ilegal y violó los derechos constitucionales de la demandante a una vivienda digna y al acceso a la justicia. Se ordenó la restitución inmediata del inmueble a la accionante.
Extracto de la motiva
En el caso sub júdice, se evidencia de actas que fue demostrado en el curso del proceso que efectivamente se produjo el desalojo arbitrario de la ciudadana ISBELIA JOSEFINA MEDINA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 8.876.783, del apartamento ubicado en la Urbanización “Los Chaimas”, Bloque 25-A, apartamento Nº 04, piso 1, Avenida Principal de los Chaimas, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, que ocupa en su carácter de legitima arrendataria; por las siguientes razones: Primeramente se desprende de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y que es objeto de apelación motivo por el cual se encuentra en esta instancia superior, en expediente signado con el Nro. 11- 4851 de la nomenclatura interna de este Tribunal, que la agraviada arrendó el inmueble objeto de Litis ocupando de manera legítima, hasta el momento del secuestro y desalojo del mismo, con este contrato se aprecia el carácter de arrendador de la ciudadana RAIZA JOSEFINA PALIS MARTINEZ y de arrendatario que posee la ciudadana ISBELIA JOSEFINA MEDINA TORREALBA. Igualmente es de hacer notar que la sentencia que dictara el Juzgado accidental de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de la circunscripción judicial del estado Sucre, sentencia de fecha primero de noviembre de 2010 en cual fue declarado con lugar el desalojo de la ciudadana ISBELIA JOSEFINA MEDINA TORREALBA, quien era la demanda y a quien se le ordeno reintegrar el inmueble a la ciudadana RAIZA (sic) JOSEFINA PALIS MARTINEZ y que una vez llegada a esta alzada el expediente por apelación que ejerciera la ciudadana ISBELIA JOSEFINA MEDINA TORREALBA, este Tribunal observando que al (sic) controversia versaba sobre el desalojo de inmueble de vivienda arrendado este Tribunal en decisión de fecha 27/06/2011, procedió de conformidad lo establecido en el único aparte de articulo (sic) 4 del decreto con rango. Valor y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria ordeno (sic) la suspensión del presente juicio hasta que las partes acreditaran en autos haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el referido texto, posteriormente reanudando la causa en fecha 10/10/2012, en virtud de haberse agotado la vía administrativa según acta levantada en la oficina legal adscrita a la gerencia estatal INAVI de fecha 13/08/2012 (negrillas de esta Sala Constitucional).
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño, Niñas y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo sobrevenido interpuesto por la ciudadana ISBELIA JOSEFINA MEDINA TORREALBA, representada por el apoderado abogado CARLOS VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.871, contra la ciudadana RAIZA JOSEFINA PALIZ MARTINEZ, representada por los abogados FERNANDO LOPEZ, CARLOS PEDROZA ALVARADO e ISMAEL PALIS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.754, 38.946 y 40.541, respectivamente. SEGUNDO: se ordena a la ciudadana RAIZA JOSEFINA PALIZ MARTINEZ restituirle a la ciudadana ISBELIA JOSEFINA MEDINA TORREALBA, en su condición de arrendataria y parte querellante en la presente causa, el apartamento ubicado en la avenida principal de la urbanización Los Chaimas, Bloque 25-A, piso Nro. 1, apartamento Nro. 4 de la Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, debiendo hacerle la respectiva entrega de las llaves de dicho inmueble en un lapso de 48 horas contadas a partir de la publicación del texto integro. TERCERO: Se le prohíbe a la querellada ciudadana RAIZA JOSEFINA PALIZ MARTINEZ, ejercer cualquier tipo de acciones que pretendan el desalojo arbitrario del referido inmueble a la ciudadana ISBELIA JOSEFINA MEDINA TORREALBA. CUARTO: Se le ordena a la ciudadana ISBELIA JOSEFINA MEDINA TORREALBA, una vez en posesión del inmueble arrendado el deber de mantenerlo en óptimas condiciones de habitabilidad y en buen estado de mantenimiento como lo haría un buen padre de familia. QUINTO: Se ordena remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. SEXTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas Se deja expresa constancia que la presente decisión ha sido dictada y publicada dentro del lapso legal.