Sentencia N° 1522 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1522, Exp. 13-0801, 30/10/2013
Expediente13-0801
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de amparo constitucional interpuesto por Antonio José González Díaz contra decisiones previas de la Sala Político Administrativa y la Sala Constitucional. Se argumenta que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no permite el ejercicio de la acción de amparo contra sus decisiones. Además, se menciona que el demandante no fundamentó adecuadamente su objeción al magistrado ponente.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que el ciudadano Antonio José González Díaz, actuando en su propio nombre y representación, interpuso acción de amparo contra dos decisiones dictadas el 1 de marzo de 2006 por la Sala Político Administrativa y el 27 de marzo de 2009 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala que: “Artículo 3. El Tribunal Supremo de justicia es el más alto tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley”. Al respecto, debe indicarse que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no prevé el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra este Máximo Tribunal de la República, circunstancia que, en correspondencia con el precitado artículo 3 de ese texto normativo, excluye la posibilidad de admitir la demanda de amparo que se ejerza contra alguna de sus Salas. Aunado a ello, el artículo 6, numeral 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…) 6. Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia (...)” [Actualmente: Tribunal Supremo de Justicia]. En consecuencia, sobre la base de los precitados razonamientos de hecho y de derecho, resulta imperioso para esta Sala declarar inadmisible la presente solicitud de amparo constitucional, tal como lo ha efectuado en las decisiones Nros. 803 del 18/06/12, 134 del 22/02/12, 1600 del 20/10/11, 776 del 23/05/2011,1154 del 10/08/2009, 546 del 13/05/2009, 1091 del 01/06/2007, entre otras tantas. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, actuando en su nombre propio y representación, contra las decisiones dictadas el 1 de marzo de 2006 por la Sala Político Administrativa y el 27 de marzo de 2009 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.