Sentencia N° 1522 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1522, Exp. 12-0856, 16/11/2012
Expediente12-0856
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, decidió reconducir la solicitud a una revisión constitucional. Se argumentó que la Sala es competente para conocer de la solicitud debido a la presunta vulneración de derechos constitucionales. Además, se acordó la medida cautelar solicitada, suspendiendo la orden impartida por la Sala Electoral a la Rectora de la universidad para convocar al Consejo Universitario y reformar el Reglamento Electoral, en virtud de la urgencia y relevancia del caso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de avocamiento, establece que tiene la potestad de avocar causas en las que se presuma violación al orden público constitucional. Se destaca que el avocamiento es una figura extraordinaria que debe ser ejercida con prudencia. En este caso, se argumenta que la solicitud de avocamiento se reconduce a una revisión constitucional, dado que se alega incumplimiento de una sentencia definitiva en fase de ejecución forzosa. La Sala, en aras del principio pro actione, decide que es competente para conocer de la solicitud, garantizando así el derecho de acceso a la justicia de la solicitante.

Dispositiva

1. RECONDUCE la solicitud de avocamiento y medida cautelar, presentada por los abogados Aníbal J. Perales y Francisco J. Perales Wills, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE (UNEXPO), de la causa que cursa en el expediente de la Sala Electoral de este alto Tribunal, identificado con el alfanumérico AA70-E-2010-000070, en la cual se ordenó a la Rectora, ciudadana Rita Elena Añez, de la mencionada casa de estudios, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano colegiado, reforme y publique el Reglamento de Elecciones de la Unexpo, con el fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación. 2.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión planteada por la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE (UNEXPO), de la sentencia N° 49 del 28 de marzo de 2012, que se dictó en el expediente identificado con el alfanumérico AA70-E-2010-000070, de la Sala Electoral de este Alto Tribunal. 3. ORDENA a la Secretaría de esta Sala oficiar a la Sala Electoral de este Máximo Tribunal, con el fin de requerir la remisión de copia certificada de la totalidad del expediente identificado con el alfanumérico AA70-E-2010-000070. 4. ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspende la orden impartida por la Sala Electoral de este Supremo Tribunal a la Rectora de la Universidad Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO), mediante la sentencia N° 49 del 28 de marzo de 2012.

Palabras clave

avocamientomedida cautelaruniversidadderechos constitucionales

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