Sentencia N° 1522 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1522, Exp. 11-0956, 11/10/2011
Expediente11-0956
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónNO CONFORME A DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Juzgado Superior que desaplicó el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, argumentando su inconstitucionalidad. La Sala determinó que la desaplicación no se ajustaba a derecho, ya que no se motivó adecuadamente la inconstitucionalidad alegada. En consecuencia, se anuló la decisión del Juzgado Superior y se ordenó un nuevo pronunciamiento conforme a las consideraciones expuestas en el fallo.
Extracto de la motiva
El control difuso de la constitucionalidad no puede ser ejercido de forma indiscriminada, pues el mismo requiere de un minucioso análisis de las normas cuya desaplicación se pretende, así como la clara determinación de los preceptos constitucionales transgredidos, lo que en definitiva, permitirá a esta Sala determinar si la decisión sometida a revisión se encuentra ajustada a derecho. Así, atendiendo a lo antes expuesto, esta Sala declara no conforme a derecho la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la decisión del 29 de noviembre de 2010. En consecuencia, anula la referida decisión y ordena a dicho Juzgado, dicte nuevo pronunciamiento de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente fallo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en la decisión del 29 de noviembre de 2010. En consecuencia, se ANULA la referida decisión y ORDENA a dicho Juzgado Superior dicte nuevo pronunciamiento de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente fallo.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civilsupremacía constitucionalinapelabilidadseguridad jurídica