Sentencia N° 1522 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1522, Exp. 09-1045, 09/11/2009
Expediente09-1045
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por la sociedad mercantil Alimentos Súper S, C.A. La acción fue interpuesta debido a acciones y vías de hecho realizadas por un grupo de ciudadanos que obstaculizaban el acceso a las instalaciones de la empresa, afectando su actividad mercantil.
La Sala determinó que los derechos vulnerados estaban relacionados con la libertad de empresa y la propiedad privada, previstos en la Constitución. Se concluyó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dado que la controversia tenía naturaleza laboral. Por lo tanto, se ordenó la remisión del expediente a dicho tribunal para su conocimiento y decisión.
Finalmente, la Sala se declaró competente para conocer del conflicto de competencia planteado y ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente, enfatizando la importancia de la protección de los derechos constitucionales en el ámbito laboral.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala Constitucional, que los derechos denunciados como violados lo constituyen los relativos a la libertad de empresa, a la iniciativa privada, a la libertad económica, y a la propiedad privada, previstos en los artículos 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. En tal sentido, la norma en referencia establece lo siguiente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. Según la disposición in commento, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial. 2.- Que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por los abogados Ricardo Marcano Mirabal, Jimmy Zamora Mata y María de los Ángeles Mata, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALIMENTOS SÚPER S, C.A., ya identificadas, es el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente para conocer en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional a dicho Juzgado con la finalidad de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y, de ser el caso, la sustancie en primera instancia.
Palabras clave
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