Sentencia N° 1522 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1522, Exp. 07-0781, 20/07/2007
Expediente07-0781
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta por Gilberto Rua contra los diarios 'El Progreso' y 'El Luchador', por la publicación de fotografías impactantes que provocan pánico y afectan la salud psíquica de la población. La Sala se declaró competente para conocer el caso, considerando que la acción busca proteger un interés colectivo y no solo individual. Se ordenó la prohibición de publicación de dichas imágenes hasta que se decida el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la acción de amparo incoada pretende la tutela de un interés difuso cuyo conocimiento corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional. El accionante denuncia una situación que representa un atentado contra la salud pública producto de la publicación cotidiana de fotografías que reproducen hechos violentos, las cuales, por la forma de su exposición, producen alteraciones emocionales en los individuos que integran el cuerpo social. La prestación que reclama el accionante no procura una satisfacción personal, sino que va dirigida a preservar la calidad de vida de los lectores de los periódicos denunciados como agraviantes, los cuales prestan un servicio público, por consiguiente, la forma como divulgan las noticias tiene el efecto expansivo al cual alude la Sala Constitucional en su sentencia 656 del 30 de junio de 2000.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ACEPTA la declinatoria de competencia, y se declara COMPETENTE para conocer la demanda por protección de intereses difusos y colectivos interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano GILBERTO RUA, y ADMITE la misma. En consecuencia, ORDENA: 1.- Notificar de esta decisión al representante judicial de los Diarios 'El Progreso' y 'El Luchador', 2.- Notificar al Presidente del Instituto de Protección al Consumidor y al Presidente de la Junta Directiva del Colegio Nacional de Periodistas, 3.- Notificar de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República y al ciudadano Defensor del Pueblo. 4.- Ordena el emplazamiento de los interesados mediante cartel, 5.- Ordena sustanciar el procedimiento expuesto en la motiva del presente fallo. 6.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

intereses difusosmedida cautelarsalud públicaderechos colectivoslibertad de expresiónpublicaciones periodísticasimpacto emocionalprotección al consumidor

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