Sentencia N° 1522 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1522, Exp. 06-0528, 08/08/2006
Expediente06-0528
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a una acción de amparo constitucional presentada por un grupo de trabajadores de la empresa Embotelladora Terepaima, C.A. La acción fue interpuesta contra otros trabajadores que habían ocupado las instalaciones de la empresa, impidiendo el acceso a sus funciones laborales. La Sala determinó que el conflicto surgió entre trabajadores y no por la actuación de la empresa, lo que llevó a declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para conocer del caso.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó su solicitud de amparo, en la presunta violación del derecho al trabajo, el derecho a percibir un salario digno, el derecho que tienen los trabajadores al acceso a su lugar de trabajo, por cuanto según alegan, existe un grupo de trabajadores de la empresa mencionada con anterioridad, de manera irregular procedieron a ocupar ilegalmente las instalaciones de la mencionada empresa. Ahora bien, se desprende del escrito presentado, que la ocupación realizada, por los ciudadanos trabajadores de la Empresa Embotelladora Terepaima, fue realizada con la finalidad de hacer cumplir a la mencionada empresa, una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, referente a un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos.

Dispositiva

Se declara competente para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte Occidental y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado Javier José Rodríguez Marchán, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos trabajadores Juan Escalona, Wenceslao Antonio López, José Melendez, Arcadio Montilla, Armando Terán, Fernando Picón, Carlos Enrique Torres, Héctor Manuel Pestano, Gabrielle Mangieri, Elio José Sosa, Virginia González, Juan Cristóbal Lara, Jorge Luis Torres, Milagros García, Glenda Torrealba, Dalia Pérez, Pero Luis Martínez, Yajaira Rodríguez, José Rafael Lucena, Alfredo Medina, Julio César Lameda, Milagros Coromoto Toquero, Rolando Antonio Quintero, José Libario Alvarado, Nelson de Jesús Yépez, Luis Fernando Ramírez, Minchetti Gabrielle Ciafardini, Héctor Gustavo Martínez, Oswaldo Juvenil Barco, Luis Maximiliano Rivero, Henry José Carrillo, Alejandro José Milito, Mario Enrique Carigiani, Clemencia Epifania Pernía, César Alfredo Unda, Elizabeth Fernanda Ocio, Johana Espinoza, María Belén Orochena, Odalis Josefina Riera, Jason José Álvarez, Francis García y Jorge Ricardo Romano, actuando en su condición de trabajadores de la empresa Embotelladora Terepaima, C.A, contra los trabajadores Manuel Vicente Martins Martínez, Argenis Orlando Escalona y José Novoa, es el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien planteó el conflicto.

Palabras clave

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