Sentencia N° 1522 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1522, Exp. 04-0050, 10/08/2004
Expediente04-0050
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados defensores de José Gregorio Álvarez. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que la acción de amparo era inadmisible debido a que la presunta violación de derechos había cesado con la presentación de la acusación por parte del Ministerio Público, aunque esta fuera tardía.
Extracto de la motiva
Esta Sala para decidir observa del confuso escrito presentado, lo siguiente: Los abogados defensores en el escrito inicial denunciaron que a su defendido debían otorgarle la libertad en virtud de que la decisión dictada, el 3 de junio de 2003, por la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, había reconocido que el Juzgado Tercero de Control del citado Circuito Judicial Penal había violado la libertad y el debido proceso del imputado. Al respecto, se constata que en dicha decisión se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta en la cual se solicitó la libertad del ciudadano José Gregorio Álvarez, dado que sobrevenidamente surgió la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues el Fiscal del Ministerio Público presentó -aunque tardíamente- la acusación. Es de señalar que la decisión mencionada se encuentra pendiente en esta Sala por decisión, en virtud de haber sido remitida para la consulta de ley, tal como lo señaló la Sala n° 2, pero esta Sala considera que lo pretendido inicialmente por los accionante no era replantear lo ya debatido en la decisión del 3 de junio de 2003; sino solicitar la libertad de su representado bajo el alegato de que el citado fallo reconoció violaciones de orden constitucional, no obstante, dicha exigencia no puede prosperar dado que fue respaldada en un fallo de amparo que fue declarado inadmisible y sobre el cual no se ha cumplido con la doble instancia. En atención a ello, la referida pretensión debe ser desestimada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la declaratoria de inadmisibilidad dictada el 28 de noviembre de 2003, por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José del Carmen Guzmán Henríquez y Rafael José Guzmán Henríquez, en su carácter de defensores privados del ciudadano José Gregorio Álvarez, contra el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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